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Modificaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

Modificaciones para personas con discapacidad en las cortes de California

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), un estatuto federal de derechos civiles, requiere que todas las entidades gubernamentales estatales y locales, incluidas las cortes, se adapten a las necesidades de las personas con discapacidades que tienen interés en las actividades, programas y servicios de las cortes.

De acuerdo con este estatuto, se estableció la Regla 1.100 de las Reglas de las Cortes de California y establece: "Es política de las cortes de este estado asegurar que las personas con discapacidades tengan acceso pleno e igualitario al sistema judicial". Según esta regla, cualquier persona que tenga un impedimento físico o mental que limite una o más actividades importantes de la vida, tenga antecedentes de dicho impedimento o se considere que tiene dicho impedimento puede solicitar una modificación. De acuerdo con la regla, el acceso puede significar modificaciones físicas para entrar y moverse por los edificios y usar baños accesibles. El acceso también puede significar la plena participación en los programas, servicios y actividades de la corte, con la asistencia de tecnología u otros servicios. Para obtener más información sobre la Regla 1.100, lea el folleto Personas con discapacidades: Preguntas y respuestas sobre la Regla de la Corte 1.100.

Si su solicitud fue denegada por un miembro del personal de la corte (que no sea un juez ni un funcionario judicial), debe entregar al coordinador de la ADA o a la corte una carta objetando la denegación dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se le entregó la denegación o se le envió por correo. Entregue o envíe por correo su solicitud de otra revisión a la misma corte

Si su solicitud fue denegada por un juez o funcionario judicial, debe presentar una PETICIÓN DE MANDATO JUDICIAL en la División de Apelaciones de esa corte o ante la corte de apelaciones dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se entregó o envió personalmente la denegación.

¡Advertencia! Incluso si recibió la denegación por correo, no le darán tiempo adicional para presentar una solicitud de revisión o petición.

COORDINADORES DE LA ADA

Sergio Valadez, administrador de instalaciones y coordinador de la ADA (760) 482-2282

Formulario de Solicitud de modificaciones

Información sobre el Consejo Judicial de California

Formulario de queja de la ADA

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